domingo, 28 de septiembre de 2014

ESTRUCTURA DE MI AULA VIRTUAL

 

 Nombre del Curso: LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES

 Bienvenida

Buenos días jóvenes estudiantes, mi nombre es HIGINIO AGUIRRE CABALLERO, soy Abogado independiente, y estoy aquí para transmitirles mis conocimientos y experiencia en legislación y relaciones laborares, sobre todo enfocado a ustedes que por vez primera van a incursionar en el mundo laboral, por lo que se hace necesario darles a conocer los aspectos más importantes de una relación laboral, y sobre todo que conozcan sus derechos y deberes, de forma tal que la relación obrero – patrono sea recíproca.



Introducción

Todos los años en nuestro país se gradúan de sexto año o doceavo grado una gran cantidad de jóvenes, muchos de los cuales ya han alcanzado la mayoría de edad, y dependiendo de la especialidad que eligen  como carrera (ciencias, letras, artes, turismo, bachiller en comercio, mecánica, electrónica, plomería, etc.) así mismo son las oportunidades de ingresar por vez primera al mercado laboral, y con ello someterse en la mayoría de los casos a una relación obrero – patrono, desconocidas para ellos.

El presente curso va encaminado a estos jóvenes que por primera vez van a laborar, y busca orientarlos sobre aspectos importantes sobre su relación de trabajo, para que de esta forma no se vean explotados por empleadores inescrupulosos que se aprovechan del desconocimiento o la necesidad de los jóvenes de trabajar para seguir sufragando sus estudios universitarios.

 Objetivo


Dar a conocer a los estudiantes cuando estamos ante una relación laboral y cuando ante un servicio profesional, conocer que es un contrato de trabaja y sus implicaciones, conocer cuáles son sus derechos y obligaciones, como se debe remunerar su trabajo, según la actividad económica en que va a desarrollar sus funciones, los días y horas laborales, como calcular su salario y horas extras, como se remunera el salario cuando se labora en un día de fiesta o duelo nacional.

Lo más importante del curso, es que los estudiantes conozcan que en materia laborar no todo son derechos para ello, sino que también el trabajador tiene obligaciones que cumplir y respetar.-

El facilitador proyectará a sus estudiantes la casuística laboral, como método de trasmitir los conocimientos.


Clase No. 1


MODULO DE DERECHO DEL TRABAJO.

                   

CONTRATO DE TRABAJO


I.   CONCEPTOS BÁSICOS:
- Contrato de Trabajo:  Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.
- Relación de Trabajo: cualquiera sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo anterior y el contrato celebrado producen los mismos efectos. La existencia de la relación de trabajo determina la obligación de pagar el salario.
- Subordinación Jurídica: la dirección ejercida o susceptible de ejercerse, por el empleador o sus representantes, en lo que se refiere a la ejecución del trabajo.
- Dependencia Económica existe en cualquiera de los siguientes casos:
1.      Cuando las sumas que percibe la persona natural que preste el servicio o ejecute la obra constituyen la única o principal fuente de sus ingresos;
      2.      Cuando las sumas a que se refiere el ordinal anterior provienen directa o    indirectamente de una persona o empresa, o como consecuencia de su actividad;
3.      Cuando la persona natural que presta el servicio o ejecuta la obra no goza de autonomía económica, y se encuentra vinculada económicamente al giro de actividad que desarrolla la persona o empresa que pueda considerarse como empleador.
 En caso de duda sobre la existencia de una relación de trabajo, la prueba de la dependencia económica determina que se califique como tal la relación existente.

II. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

1.     Consentimiento: manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo o contrato. Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación o dolo (conseguido mediante engaño o fraude) o si lo prestan personas sin la capacidad legal para darlo (menores de edad, personas con discapacidad mentales etc.). El consentimiento puede darse de forma verbal o por escrito.
2.     Objeto: es el trabajo prestado a en ciertas condiciones (personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena) a cambio de un salario. El objeto ha de ser posible, lícito (los servicios objeto del contrato de trabajo no deben ser contrarios a las leyes o a las buenas costumbres), y determinado (el trabajador debe saber en qué consiste su prestación. El hecho de asignarle una categoría profesional ya determina el tipo de prestación que debe efectuarse.

3.     Causa: La razón por la cual se concierta el contrato. La causa en el contrato de trabajo consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por salario.


III. PARTES QUE INTERVIENEN  EN EL CONTRATO DE TRABAJO:

El trabajador: Es la persona física o natural que desarrolla el trabajo.

El empleador: Es la persona física o jurídica que recibe los servicios a cambio de entregar un salario.

IV. FORMAS DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

Contrato  escrito: Aquel que consta en documento público o privado.
Contrato Verbal: Aquellos que son convenidos de palabra. Cuando no exista contrato escrito se presumirán ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador que debían constar en dicho contrato. Esta presunción podrá destruirse mediante prueba que no admita duda razonable.
V. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
El contrato escrito de trabajo contendrá:
1.      Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédula de las partes. Cuando el empleador sea persona jurídica, deberá constar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre de su representante legal, y los datos de inscripción en el Registro Público;
 2.      Nombre de las personas que viven con el trabajador y de las que dependen de él;
 3.      Determinación especifica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades referentes a los mismos, acordados para su ejecución;
 4.      Lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio;
 5.      Duración del contrato si es por tiempo fijo o la declaración correspondiente si es por tiempo indefinido, o para obra determinada;
 6.      Duración y división regular de la jornada de trabajo;
7.      El salario, forma, día y lugar de pago.
8.      Lugar y fecha de celebración; y
 9.      Firma de las partes si pudieren hacerlo, o la impresión de su huella digital en presencia de testigos a ruego, y constancia de aprobación oficial del contrato en los casos exigidos por este Código.
A falta de contrato escrito se presumirán ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador que debían constar en dicho contrato.
Esta presunción podrá destruirse mediante prueba que no admita duda razonable.

VI. SON IGUALES TODOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO? 
No. Los Contratos de Trabajo pueden ser por Tiempo Indefinido o Fijo, Definido o por obra Determinada.

Indefinido o fijo: no existe fecha de terminación de la relación laboral.

Definido o por obra Determinada: deberá constar siempre por escrito y el plazo de su duración no podrá ser mayor de un año.

DURACION DE LA PRESTACIÓN:

A TIEMPO COMPLETO: Se trabajan las horas habituales en la actividad de que se trate.

A TIEMPO PARCIAL: El número de horas de trabajo es inferior al habitual.  
PERIODO DE PRUEBA:
Cuando la prestación de un servicio exija cierta habilidad o destreza especial, será válida la cláusula que fije un período de  prueba hasta por el término de tres meses, siempre que conste expresamente en el contrato escrito.
SUCESIÓN DE CONTRATOS:
No se considerará que existe una sucesión de contratos en los siguientes casos:
 1.      Cuando se trate de ocupaciones o plazas permanentes requeridas para el desarrollo de una nueva actividad en la empresa;
 2.      Cuando se trate de contrataciones durante el primer año de actividad del empleador, de la empresa o explotación; y
 3.      Cuando se trate de modalidades de trabajo aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o pactadas por el sindicato.
En estos casos, si la sucesión de contratos se prosigue por más de dos años, se entiende que el contrato es indefinido desde el primero de ellos.

El contrato de trabajo por Tiempo Definido:
El contrato de trabajo por tiempo definido deberá constar siempre por escrito, y el plazo de su duración no podrá ser mayor de un año.
Tratándose de servicios que requieran preparación técnica especial, el término del contrato podrá estipularse hasta un máximo de tres años. No obstante, el contrato con los trabajadores cuyos servicios requieran preparación técnica especial, y ésta fuese costeada por el empleador, es susceptible de un máximo de dos prórrogas, y en tal caso no se aplicara lo previsto en el artículo 77 acerca de la relación de trabajo por tiempo indefinido.
Las estipulaciones contrarias al contenido de esta norma, son ineficaces, pero dicha ineficacia sólo podrá invocarse, reconocerse o hacerse valer en beneficio del trabajador.
La cláusula de duración de un contrato por tiempo definido, no podrá ser utilizada con el objeto de cubrir de una manera temporal un puesto de naturaleza permanente, salvo en los casos exceptuados en este Código. La duración definida sólo será válida si consta expresamente en el contrato escrito con excepción de contratos referentes a labores agrícolas, servicio doméstico, trabajos accidentales y ocasionales que no excedan de tres meses, entre otras (art. 67); y en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.      Cuando lo permita la naturaleza del trabajo que constituye el objeto de la prestación;
2.      Si tiene por objeto sustituir provisionalmente a un trabajador en uso de licencia, vacaciones o por cualquier otro impedimento temporal;
  1. En los demás casos previstos en este Código. La violación de este artículo determina que, de pleno derecho, la relación de trabajo sea de carácter indefinido.
Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido:
 La relación de trabajo se considerará por tiempo indefinido:
 1.      Si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador continúa prestando servicios;
 2.      Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra determinada, si el trabajador continúa prestando las mismas tareas, luego de concluida la obra; y
Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra determinada, o no se ajuste el pacto a la naturaleza del servicio, o si se desprende, por razón de la cantidad y duración total de los contratos, que existe la intención de encubrir una relación indefinida.
Cuando la prestación de un servicio exija cierta habilidad o destreza especial, será válida la cláusula que fije un período probatorio hasta por el término de tres meses, siempre que conste expresamente en el contrato escrito de trabajo. Durante dicho período, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna. No será válido el pacto de prueba, cuando se contrate al trabajador para desempeñar una posición que haya ocupado anteriormente en la misma empresa.
Trabajo permanente, efectivo o de planta es aquel que constituye una ocupación o función de necesidad permanente en la empresa o establecimiento y que tiene por objeto actividades normales y uniformes del empleador, y corresponde al contrato por tiempo indefinido.
Trabajo de temporada es aquel que se ejecuta en una determinada época todos los años, en ciertas ramas de la actividad, formando parte del giro normal y uniforme de las actividades del empleador, y constituye una modalidad del contrato por tiempo indefinido. Se reconoce el régimen de estabilidad, para los efectos de la temporada, cuando se hubieren trabajado dos temporadas completas consecutivas.
Contrato de trabajo por Obra Determinada:
Sólo será válida la cláusula por la cual el contrato se celebre para la ejecución de una obra determinada, cuando dicha cláusula conste expresamente por escrito, salvo que se trate de alguna las excepciones previstas en el artículo 67, y lo permita la naturaleza de la obra. El contrato durará hasta la terminación de la obra.
No obstante lo anterior, el contrato por obra determinada es susceptible de una prórroga si se dan las circunstancias contempladas en el artículo 75 anterior, en cuyo caso el contrato durará hasta la terminación de la prórroga o el cese de las circunstancias que la motivaron.
Asignaciones
Al finalizar la clase, todos los estudiantes deben escoger y desarrollar  una pregunta.  La cual debe ser transcrita la pregunta y debajo la respuesta, estableciendo la fuente de su respuesta.  Todo lo anterior debe ser remitido a la dirección electrónica del facilitador en formato Word, en un máximo de una página. (Valor 30 ptos)
1.  ¿Puede el empleador obligar a sus trabajadores a laborar el martes de Carnaval y Viernes Santo?
2.- ¿Qué pasa si voy a trabajar un día de fiesta o duelo nacional y coincide además con el domingo o con otro día de descanso semanal obligatorio? ¿Cómo deben remunerármelo?
3.- Obligación de trabajar los días de fiesta o duelo nacional.
4.- Días de fiesta o duelo nacional en Panamá.
5.- Puedo decidir libremente en qué fecha deseo disfrutar de mis vacaciones o tiene que ser mi patrono quien lo decida? Si es así, ¿con qué anticipación debe comunicarme la fecha en que podré disfrutarlas?
6.- Derecho a vacaciones. Personas que lo adquieren.
7.- Duración de las vacaciones.
8.- Prohibición de compensar el descanso vacacional.
 9.- Si mi relación laboral concluyó por acuerdo mutuo entre mi empleador y yo, ¿a qué tengo derecho que me paguen? ¿Puedo reclamar las sumas depositadas en el fondo de cesantía?
10.-  Quiero renunciar, ¿es obligatorio que presente mi renuncia por escrito?
11.- Me encuentro embarazada, ¿cómo protege el derecho laboral,  la maternidad obrera?
 12.- Terminé mi relación laboral con el Estado, ¿Qué derechos tengo?
13.- ¿Puedo acordar libremente las condiciones de trabajo con mis trabajadores?
 14.- Yo le pago a mi trabajador la gasolina y el teléfono móvil, ¿constituyen estos beneficios, salario en especie?
15.- Si mi trabajador acepta, ¿puedo compensarle en dinero las vacaciones a fin de que no suspenda sus labores en mi empresa?
16.- ¿Cuál es el período de prueba a qué puedo someter a los siguientes trabajadores: técnicos, trabajadores de confianza y servidores domésticos?
 17.- ¿Cuántos períodos de vacaciones pueden acumular mi trabajador?

Criterios de evaluación
El presente curso será evaluado de manera individual o colectiva, de la siguiente forma:
1.      Participación en foro de discusión (10 puntos)
2.      Presentación de trabajos – tres (3) trabajos- durante el curso con un valor de 10 puntos cada trabajo, al finalizar el curso el estudiante puede acumular 30 puntos.
3.     Presentación de trabajos en Grupo, valor 40 puntos.

4.     Examen final, valor 20 puntos.