ESTRUCTURA
DE MI AULA VIRTUAL
Nombre del Curso: LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES
Bienvenida
Buenos días jóvenes estudiantes, mi
nombre es HIGINIO AGUIRRE CABALLERO,
soy Abogado independiente, y estoy aquí para transmitirles mis conocimientos y
experiencia en legislación y relaciones laborares, sobre todo enfocado a
ustedes que por vez primera van a incursionar en el mundo laboral, por lo que
se hace necesario darles a conocer los aspectos más importantes de una relación
laboral, y sobre todo que conozcan sus derechos y deberes, de forma tal que la
relación obrero – patrono sea recíproca.
Introducción
Todos los años en nuestro país se
gradúan de sexto año o doceavo grado una gran cantidad de jóvenes, muchos de
los cuales ya han alcanzado la mayoría de edad, y dependiendo de la
especialidad que eligen como carrera
(ciencias, letras, artes, turismo, bachiller en comercio, mecánica,
electrónica, plomería, etc.) así mismo son las oportunidades de ingresar por
vez primera al mercado laboral, y con ello someterse en la mayoría de los casos
a una relación obrero – patrono, desconocidas para ellos.
El presente curso va encaminado a
estos jóvenes que por primera vez van a laborar, y busca orientarlos sobre
aspectos importantes sobre su relación de trabajo, para que de esta forma no se
vean explotados por empleadores inescrupulosos que se aprovechan del
desconocimiento o la necesidad de los jóvenes de trabajar para seguir
sufragando sus estudios universitarios.
Objetivo
Dar a conocer a los estudiantes
cuando estamos ante una relación laboral y cuando ante un servicio profesional,
conocer que es un contrato de trabaja y sus implicaciones, conocer cuáles son
sus derechos y obligaciones, como se debe remunerar su trabajo, según la
actividad económica en que va a desarrollar sus funciones, los días y horas
laborales, como calcular su salario y horas extras, como se remunera el salario
cuando se labora en un día de fiesta o duelo nacional.
Lo más importante del curso, es que
los estudiantes conozcan que en materia laborar no todo son derechos para ello,
sino que también el trabajador tiene obligaciones que cumplir y respetar.-
El facilitador proyectará a sus
estudiantes la casuística laboral, como método de trasmitir los conocimientos.
Clase No. 1
MODULO
DE DERECHO DEL TRABAJO.
CONTRATO
DE TRABAJO
I.
CONCEPTOS BÁSICOS:
- Contrato de Trabajo: Se
entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su
denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga
a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la
subordinación o dependencia de ésta.
- Relación de
Trabajo: cualquiera sea el acto que le dé
origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación
jurídica o de dependencia económica.
La prestación de un trabajo a que se
refiere el párrafo anterior y el contrato celebrado producen los mismos
efectos. La existencia de la relación de trabajo determina la obligación de
pagar el salario.
- Subordinación
Jurídica: la dirección ejercida o susceptible de ejercerse, por el
empleador o sus representantes, en lo que se refiere a la ejecución del
trabajo.
- Dependencia
Económica existe en cualquiera de los siguientes casos:
1.
Cuando las sumas que percibe la persona
natural que preste el servicio o ejecute la obra constituyen la única o
principal fuente de sus ingresos;
2.
Cuando las sumas a que se refiere el
ordinal anterior provienen directa o
indirectamente de una persona o empresa, o como consecuencia de su
actividad;
3.
Cuando la persona natural que presta
el servicio o ejecuta la obra no goza de autonomía económica, y se encuentra
vinculada económicamente al giro de actividad que desarrolla la persona o
empresa que pueda considerarse como empleador.
En
caso de duda sobre la existencia de una relación de trabajo, la prueba de la
dependencia económica determina que se califique como tal la relación
existente.
II.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
1. Consentimiento: manifestación
de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo o contrato. Es nulo el
consentimiento prestado con violencia, intimidación o dolo (conseguido
mediante engaño o fraude) o si lo prestan personas sin la capacidad legal
para darlo (menores de edad, personas con discapacidad mentales etc.). El
consentimiento puede darse de forma verbal o por escrito.
2.
Objeto: es el
trabajo prestado a en ciertas condiciones (personal, voluntario, dependiente
y por cuenta ajena) a cambio de un salario. El objeto ha de ser posible,
lícito (los servicios objeto del contrato de trabajo no deben ser
contrarios a las leyes o a las buenas costumbres), y determinado (el
trabajador debe saber en qué consiste su prestación. El hecho de asignarle
una categoría profesional ya determina el tipo de prestación que debe
efectuarse.
3.
Causa: La razón por la
cual se concierta el contrato. La causa en el contrato de trabajo
consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por salario.
III.
PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
DE TRABAJO:
El trabajador: Es la
persona física o natural que desarrolla el trabajo.
El empleador: Es la
persona física o jurídica que recibe los servicios a cambio de entregar un
salario.
IV.
FORMAS DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:
Contrato escrito: Aquel
que consta en documento público o privado.
Contrato Verbal: Aquellos que son
convenidos de palabra. Cuando no exista contrato escrito se presumirán
ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador que debían
constar en dicho contrato. Esta presunción podrá destruirse mediante prueba
que no admita duda razonable.
V. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
El contrato
escrito de trabajo contendrá:
1.
Nombre, nacionalidad, edad, sexo,
estado civil, domicilio y número de cédula de las partes. Cuando el empleador
sea persona jurídica, deberá constar su nombre o razón social, su domicilio,
el nombre de su representante legal, y los datos de inscripción en el
Registro Público;
2.
Nombre de las personas que viven con
el trabajador y de las que dependen de él;
3.
Determinación especifica de la obra o
servicios convenidos y de las modalidades referentes a los mismos, acordados
para su ejecución;
4.
Lugar o lugares donde deberá prestarse
el servicio;
5.
Duración del contrato si es por tiempo
fijo o la declaración correspondiente si es por tiempo indefinido, o para
obra determinada;
6.
Duración y división regular de la
jornada de trabajo;
7. El salario, forma, día y lugar de
pago.
8. Lugar y fecha de celebración; y
9.
Firma de las partes si pudieren
hacerlo, o la impresión de su huella digital en presencia de testigos a
ruego, y constancia de aprobación oficial del contrato en los casos exigidos
por este Código.
A falta de contrato escrito se presumirán ciertos los hechos o circunstancias alegados
por el trabajador que debían constar en dicho contrato.
Esta
presunción podrá destruirse mediante prueba que no admita duda razonable.
VI. SON IGUALES TODOS LOS CONTRATOS DE
TRABAJO?
No. Los Contratos de
Trabajo pueden ser por Tiempo Indefinido o Fijo, Definido o por obra
Determinada.
Indefinido o
fijo: no
existe fecha de terminación de la relación laboral.
Definido o por
obra Determinada: deberá constar siempre por escrito y el plazo de su
duración no podrá ser mayor de un año.
DURACION DE LA PRESTACIÓN:
A TIEMPO COMPLETO: Se trabajan las
horas habituales en la actividad de que se trate.
A TIEMPO PARCIAL: El número de
horas de trabajo es inferior al habitual.
PERIODO
DE PRUEBA:
Cuando
la prestación de un servicio exija cierta habilidad o destreza especial, será
válida la cláusula que fije un período de
prueba hasta por el término de tres meses, siempre que conste
expresamente en el contrato escrito.
SUCESIÓN
DE CONTRATOS:
No se
considerará que existe una sucesión de contratos en los siguientes casos:
1.
Cuando se trate de ocupaciones o
plazas permanentes requeridas para el desarrollo de una nueva actividad en la
empresa;
2.
Cuando se trate de contrataciones
durante el primer año de actividad del empleador, de la empresa o explotación;
y
3.
Cuando se trate de modalidades de
trabajo aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o pactadas
por el sindicato.
En estos casos,
si la sucesión de contratos se prosigue por más de dos años, se entiende que
el contrato es indefinido desde el primero de ellos.
El contrato de
trabajo por Tiempo Definido:
El contrato de
trabajo por tiempo definido deberá constar siempre por escrito, y el plazo de
su duración no podrá ser mayor de un año.
Tratándose de
servicios que requieran
preparación técnica especial,
el término del contrato podrá estipularse hasta un máximo de tres años. No obstante, el contrato con los trabajadores
cuyos servicios requieran preparación técnica especial, y ésta fuese costeada
por el empleador, es susceptible de un máximo de dos prórrogas, y en tal caso
no se aplicara lo previsto en el artículo 77 acerca de la relación de trabajo
por tiempo indefinido.
Las
estipulaciones contrarias al contenido de esta norma, son ineficaces, pero
dicha ineficacia sólo podrá invocarse, reconocerse o hacerse valer en
beneficio del trabajador.
La cláusula de
duración de un contrato por
tiempo definido, no podrá ser
utilizada con el objeto de cubrir de una manera temporal un puesto de
naturaleza permanente, salvo en los casos exceptuados en este Código. La
duración definida sólo será válida si consta expresamente en el contrato
escrito con excepción de contratos referentes a labores agrícolas, servicio
doméstico, trabajos accidentales y ocasionales que no excedan de tres meses,
entre otras (art. 67); y en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.
Cuando lo permita la naturaleza del
trabajo que constituye el objeto de la prestación;
2.
Si tiene por objeto sustituir
provisionalmente a un trabajador en uso de licencia, vacaciones o por
cualquier otro impedimento temporal;
Contrato
de Trabajo por Tiempo Indefinido:
La relación de trabajo se considerará por tiempo indefinido:
1.
Si vencido el término de un contrato
por tiempo definido, el trabajador continúa prestando servicios;
2.
Cuando se trate de un contrato para la
ejecución de una obra determinada, si el trabajador continúa prestando las
mismas tareas, luego de concluida la obra; y
Cuando se
celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra determinada, o
no se ajuste el pacto a la naturaleza del servicio, o si se desprende, por razón
de la cantidad y duración total de los contratos, que existe la intención de
encubrir una relación indefinida.
Cuando la
prestación de un servicio exija cierta habilidad o destreza especial, será
válida la cláusula que fije un período probatorio hasta por el término de
tres meses, siempre que conste expresamente en el contrato escrito de
trabajo. Durante dicho período, cualquiera de las partes podrá dar por
terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna. No será válido
el pacto de prueba, cuando se contrate al trabajador para desempeñar una
posición que haya ocupado anteriormente en la misma empresa.
Trabajo
permanente, efectivo o de planta es
aquel que constituye una ocupación o función de necesidad permanente en la
empresa o establecimiento y que tiene por objeto actividades normales y
uniformes del empleador, y corresponde al contrato por tiempo indefinido.
Trabajo
de temporada es aquel que se ejecuta en una
determinada época todos los años, en ciertas ramas de la actividad, formando
parte del giro normal y uniforme de las actividades del empleador, y
constituye una modalidad del contrato por tiempo indefinido. Se reconoce el
régimen de estabilidad, para los efectos de la temporada, cuando se hubieren
trabajado dos temporadas completas consecutivas.
Contrato de trabajo por Obra Determinada:
Sólo será
válida la cláusula por la cual el contrato se celebre para la ejecución de una obra determinada, cuando dicha cláusula conste
expresamente por escrito, salvo que se trate de alguna las excepciones
previstas en el artículo 67, y lo permita la naturaleza de la obra. El contrato durará hasta la terminación
de la obra.
No obstante lo anterior, el contrato por
obra determinada es susceptible de una prórroga si se dan las circunstancias
contempladas en el artículo 75 anterior, en cuyo caso el contrato durará
hasta la terminación de la prórroga o el cese de las circunstancias que la
motivaron.
|
Asignaciones
Al finalizar la clase, todos los estudiantes deben escoger y desarrollar una pregunta. La cual debe ser transcrita la pregunta y
debajo la respuesta, estableciendo la fuente de su respuesta. Todo lo anterior debe ser remitido a la
dirección electrónica del facilitador en formato Word, en un máximo de una página.
(Valor 30 ptos)
|
1. ¿Puede el empleador obligar a
sus trabajadores a laborar el martes de Carnaval y Viernes Santo?
2.- ¿Qué pasa si voy a trabajar un
día de fiesta o duelo nacional y coincide además con el domingo o con otro día
de descanso semanal obligatorio?
¿Cómo deben remunerármelo?
3.- Obligación de trabajar los días de fiesta o duelo
nacional.
4.- Días de fiesta o duelo nacional en Panamá.
5.- Puedo decidir libremente en qué
fecha deseo disfrutar de mis vacaciones o tiene que ser mi
patrono quien lo decida? Si es así, ¿con qué anticipación debe comunicarme la
fecha en que podré disfrutarlas?
7.- Duración de las vacaciones.
9.-
Si mi relación laboral concluyó por
acuerdo mutuo entre mi empleador y yo, ¿a qué tengo derecho que me paguen?
¿Puedo reclamar las sumas depositadas en el fondo de cesantía?
10.- Quiero renunciar, ¿es obligatorio que
presente mi renuncia por escrito?
11.- Me encuentro embarazada, ¿cómo
protege el derecho laboral, la
maternidad obrera?
12.- Terminé mi relación laboral con el Estado,
¿Qué derechos tengo?
13.-
¿Puedo acordar libremente las condiciones de trabajo con mis trabajadores?
14.-
Yo le pago a mi trabajador la gasolina y el teléfono móvil, ¿constituyen estos
beneficios, salario en especie?
15.- Si
mi trabajador acepta, ¿puedo compensarle en dinero las vacaciones a fin de que
no suspenda sus labores en mi empresa?
16.-
¿Cuál es el período
de prueba a qué puedo someter a los siguientes trabajadores:
técnicos, trabajadores de confianza y servidores
domésticos?
17.-
¿Cuántos períodos de vacaciones pueden acumular mi trabajador?
Criterios
de evaluación
El
presente curso será evaluado de manera individual o colectiva, de la siguiente
forma:
1.
Participación
en foro de discusión (10 puntos)
2.
Presentación
de trabajos – tres (3) trabajos- durante el curso con un valor de 10 puntos
cada trabajo, al finalizar el curso el estudiante puede acumular 30 puntos.
3.
Presentación de trabajos en Grupo, valor 40 puntos.
4.
Examen final, valor 20 puntos.


